Reclamación de salario. Plazo
A la acción para reclamar salarios, al no tener señalado un plazo especial para su ejercicio, se le aplica el plazo general de prescripción de 1 año, según establece el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores. El plazo de 1 año mencionado se computa desde el momento en que se pudo reclamar, esto es desde que debió ser abonado al trabajador el salario por el empresario.
Como es un plazo de prescripción se interrumpe por la reclamación judicial o extrajudicial del trabajador. Una vez interrumpida la prescripción mediante la dicha reclamación del trabajador vuelve a reanudarse de...Ampliar la noticia
Es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Trabajo que tiene atribuido el abono a los trabajadores de los salarios e indemnizaciones que las empresas para las que trabajan no han podido satisfacer por encontrarse en situación legal insolvencia o por haber sido declaradas en situación de concurso.
Es decir, para que el Fogasa abone el salario a los trabajadores habrá de encontrarse la empresa en situación legal de insolvencia o concurso, siendo necesario para ello un procedimiento judicial previo.
Su actividad aparece regulada en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decret...Ampliar la noticia
Jurisprudencia: en la Sentencia del TSJ Castilla-La Mancha, Sala de lo Social 381/2011, de 29 de marzo, se establece el plazo para interponer demanda por reclamación de salarios no queda interrumpido por la denuncia presentada ante la Inspección de Trabajo en la que se solicitaba el alta en Seguridad Social por el tiempo trabajado.
Ello debido a que dicha petición “no se efectuó frente a la empresa, ni tenía por objeto el abono de salarios, tal y como acontece con la acción que hoy nos ocupa, ni tampoco su devengo dependía de que fuese o no dada de alta previamente en Seguridad Social, antes al contrario, el der...Ampliar la noticia
El Finiquito
Es un documento que hace el empresario que contiene una propuesta de liquidación de las cantidades adeudas al trabajador. Aparece regulado en el artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores.
El finiquito ha de reflejar la cantidad correspondiente a la parte de las vacaciones no disfrutadas, así como la parte proporcional de las pagas extraordinarias del trabajador.
El trabajador puede firmar o no el recibo de finiquito. Si el trabajador quiere recibir la cantidad que aparece en el documento tendrá que firmar el finiquito, expresando al lado de su firma “recibí no conforme” en el caso de que no...Ampliar la noticia